lunes, 6 de abril de 2009

DECISION A LA HORA DE EXPORTAR - PAUTAS


COMO EXPORTAR

I. Decisión de Exportar
La exportación es el régimen aduanero que permite la salida legal de las mercancías del territorio aduanero para
su uso o consumo en el mercado exterior.
La institución encargada de autorizar la salida de las mercancías del país es la Superintendencia Nacional de
Aduanas, la que sólo podrá cumplirse por los puertos marítimos, fluviales y lacustres, aeropuertos y fronteras
aduaneras habilitadas. La exportación de bienes en nuestro país no se encuentra afecta a tributo alguno
Una vez que se decide ingresar al proceso de exportar, se debe cumplir con los siguientes requisitos.
1. Contar de preferencia con una empresa debidamente constituida y habilitada para exportar para
lo cual se debe inscribir en el Registro Unificado. De otro lado, debe contar con el Registro Único de
Contribuyentes - RUC, que es normado a través del Decreto Ley No. 25732 de fecha 24.09.92, que se
crea ante la necesidad de reemplazar las deficiencias del sistema de identificación a través de la
Libreta Tributaria.
El RUC es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de
los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Los
exportadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán obtener la autorización para la
emisión de facturas para la exportación de sus productos.
2. El producto: la empresa debe contar con productos de calidad debidamente garantizados. Asimismo,
tener la capacidad de producción de modo que garantice el cumplimento del volumen suficiente y la
continuidad en los plazos y condiciones pactadas con el comprador.
o La determinación de la oferta exportable, debe ser complementada con la descripción del
producto en cuanto a sus bondades, usos y tipos de presentación, tipo de envase y
embalaje, marcas, código de barras internacional, denominación de origen.
o Se requiere conocer la partida arancelaria del producto que se va ha exportar.
o Es conveniente contar con precios referenciales, de modo que permita al exportador fijar
precios competitivos, considerando que en el mercado internacional existen muchas
empresas que compiten con productos similares.
3. Mercados: para exportar es necesario realizar una investigación de mercados, para lo cual se recurre
a las instituciones promotoras de las exportaciones, gremios, cámaras de comercio, y otros medios de
contacto indirecto que permitan conocer a los compradores en los mercados de destino. Una vez
ubicado a los posibles compradores se debe seguir los pasos que a continuación se detallan.
II. Proceso Operativo
1. El exportador se contacta con el comprador directamente (por fax o correo electrónico), o por medio de
un "broker" o una comercializadora haciéndole llegar una cotización del producto que desea vender. A
continuación se le hace llegar muestras y lista de precios.
2. El importador (comprador) acepta las condiciones si la considera ventajosa y normalmente la formaliza
a través de un Contrato de Compra Venta Internacional.
Contenido del contrato: Es el documento que estipula los derechos y obligaciones de cada una de las
partes contratantes (exportador - importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un
acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal. Es recomendable que este documento se
ajuste a las necesidades de la empresa exportadora de acuerdo su sector de negocio, especialmente
las condiciones de pago y de entrega. Las principales elementos del contrato son:
o Información del exportador e importador.
o Condiciones de entrega - INCOTERMS
o Ley aplicable al contrato
o Descripción de la mercancía objeto del contrato, especificándose el peso, embalaje, calidad,
cantidad, etc.
o Precio unitario y total.
o Condiciones y plazos de pago.
o Bancos que intervienen en la operación.
o Documentos exigidos por el importador.
o Plazo de entrega o de disponibilidad.
o Modalidad de seguro
o Modalidad de transporte y pago de flete
o Lugar de embarque y desembarque
o Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos
requeridos para la exportación. >
3. El importador (comprador) solicita a su banco (emisor - avisador), la apertura del crédito documentario
que de preferencia debe ser una carta de crédito irrevocable, confirmada y a la vista. Los sujetos que
intervienen son :
o Datos del ordenante.
o Datos del beneficiario.
o Banco Emisor
o Banco Pagador
o Importe del crédito y la condición de compra.
o Lugar y fecha de vencimiento para la negociación de los documentos.
o Forma en que debe ser avisado al exterior.
o Una carta de crédito irrevocable, confirmada y a la vista, se constituye en un compromiso del
banco y es exigible el desembolso contra la entrega de los documentos de embarque.
4. El banco que emite una carta de crédito generalmente solicita a un banco del país del vendedor que
notifique el crédito al beneficiario.
5. El exportador envía a la Agencia de Aduana los documentos comerciales de embarque exigidos por el
importador, que en la mayoría de los casos y de acuerdo a los productos son los siguientes :
Documentación Requerida
• Factura comercial (nombre del importador, descripción de la mercancía, precio, lugar y condiciones
definitivas de venta).
• Lista de Empaque o "packing list" (detalle de todas las mercaderías embarcadas o todos los
componentes de la misma mercadería.
• Conocimiento de embarque (recibo que prueba el embarque de la mercancía, sin este título no se
puede retirar la mercancía en el lugar de destino). De acuerdo a medio de transporte toma el nombre
específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" si es por vía marítima o
conocimiento de embarque aéreo "AirWay Bill" (guía aérea) si es por vía aérea).
• Certificado de origen, permite identificar y garantizar la procedencia de las mercancías, permitiendo a
los exportadores hacer uso de las preferencias arancelarias que otorga el país importador. Este
documento lo extiende la Cámara de Comercio tanto de Lima como de provincias.
• Certificado fitosanitario, para productos frescos agrícolas y agropecuarios, expedido por SENASA.
• Certificado zoosanitario, para las especies animales, expedido por SENASA
• Certificado sanitario, extendido por DIGESA para alimentos y bebidas. Para otro tipo de productos
los certificados los puede emitir una empresa autorizada por INDECOPI.
En el caso de productos pesqueros las exportaciones a USA no requieren ningún certificado sanitario
aunque es recomendable obtener uno, ya que el FDA decide cuales productos entran y cuales no.
Para la Unión Europea y Brasil si se requiere un Certificado Sanitario Oficial emitido por la DIGESA, en
tanto que para otros mercados basta con un Certificado Sanitario no oficial emitido por algún
laboratorio acreditado o certificador.
• Certificado CITES, documento que se requiere para exportar animales y plantas y maderas, este
documento se tramita en INRENA
• Certificado Textil, documento que permite el ingreso de los productos textiles a Estados Unidos y la
Unión Europea para lo cual se requiere de la Visación Textil. Para la Unión Europea es necesario el
certificado de origen Tipo A requisito para acogerse al SPG.
La Agencia de Aduana o Despachador Oficial en base a la documentación recibida del exportador realiza los
trámites ante ADUANAS solicitando la numeración de la Orden de Embarque y la Declaración Única de
Aduanas (DUA) que es el documento oficial para regularizar la salida legal de las mercancías al exterior.
Asimismo, la Agencia de Aduana solicita a la Agencia de Carga el Vº Bº de la Orden de Embarque y la
numeración del Bill of Lading o Airway Bill.
6. La Agencia de Carga emite la numeración al conocimiento de embarque (Bill of Lading o Airway Bill),
y solicita a ENAPU o CORPAC los servicios de traslado del producto a la nave.
7. La Agencia de Aduana entrega al exportador los documentos de embarque para que a su vez los
remita a su banco y vía Courier a su importador.
8. El banco del exportador (pagador) envía los documentos al banco emisor, si éste los encuentra
conforme y procede al desembolso a la cuenta del exportador.
Según la Naturaleza de la Operación
• Exportación Temporal Este régimen permite la salida temporal al exterior de
mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo
no mayor de 12 meses
• Régimen Definitivo Este régimen es aplicable a las mercancías en libre circulación
que salen del territorio aduanero para uso o consumo definitivo en el exterior. Las
mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10 días) contados
desde de la fecha de numeración de la orden de embarque. Se puede regularizar la
declaración de exportación dentro de un plazo de quince días (15) computado a partir
del término del último embarco.
• Exportación Sin Valor Comercial Comprende el equipaje, menaje de casa, rancho de
naves, y donaciones, así como las muestras, obsequios, mensajería internacional y
otras mercancías cuyo valor FOB no exceda de US $ 2,000.00.
􀂃 La exportación de muestras se encuentra regulado por la Directiva Nº
7-D-05-94-ADUANAS/INTA, aprobado por R.I.N. Nº 1967.
􀂃 La exportación de equipaje y menaje de casa, se encuentra regulado
por D.S. Nº 59-95-EF.
􀂃 Las mercancías consideradas de Rancho, se encuentra regulado por la
Directiva Nº 7-D-08-95-ADUANAS/INTA, aprobado por R.I.N. Nº 1977.
􀂃 Las mercancías consideradas Obsequios, se encuentra regulado por el
Art. 148 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
􀂃 Las mercancías enviadas por Mensajería Internacional y Envíos
Postales, se encuentra regulado por el D.S. Nº 153-93-EF, el D.S. Nº
032-93-TCC.
􀂃 El Comercio Fronterizo, se encuentra regulado por el D.L Nº 20153, la
Directiva Nº 7-D-03-93-ADUANAS, y la R.S. Nº 271-93-ADUANAS.
Dichas mercancías están comprendidas en el Procedimiento de Régimen Simplificado
de Exportación, previsto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como en
la Resolución de Superintendencia 01564, del 9.12.93.
• Exportación Con Valor Comercial Se considera una exportación con valor comercial
cuando el valor FOB de la exportación es superior a los Dos mil dólares americanos
(US $ 2,000.00).
Para el caso de las exportaciones con valor comercial se sigue el procedimiento de una
exportación con la presentación de todos los documentos que la misma exige
Según la Naturaleza de la Operación
• Exportación Temporal Este régimen permite la salida temporal al exterior de
mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo
no mayor de 12 meses
• Régimen Definitivo Este régimen es aplicable a las mercancías en libre circulación
que salen del territorio aduanero para uso o consumo definitivo en el exterior. Las
mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10 días) contados
desde de la fecha de numeración de la orden de embarque. Se puede regularizar la
declaración de exportación dentro de un plazo de quince días (15) computado a partir
del término del último embarco.
• Exportación Sin Valor Comercial Comprende el equipaje, menaje de casa, rancho de
naves, y donaciones, así como las muestras, obsequios, mensajería internacional y
otras mercancías cuyo valor FOB no exceda de US $ 2,000.00.
􀂃 La exportación de muestras se encuentra regulado por la Directiva Nº
7-D-05-94-ADUANAS/INTA, aprobado por R.I.N. Nº 1967.
􀂃 La exportación de equipaje y menaje de casa, se encuentra regulado
por D.S. Nº 59-95-EF.
􀂃 Las mercancías consideradas de Rancho, se encuentra regulado por la
Directiva Nº 7-D-08-95-ADUANAS/INTA, aprobado por R.I.N. Nº 1977.
􀂃 Las mercancías consideradas Obsequios, se encuentra regulado por el
Art. 148 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
􀂃 Las mercancías enviadas por Mensajería Internacional y Envíos
Postales, se encuentra regulado por el D.S. Nº 153-93-EF, el D.S. Nº
032-93-TCC.
􀂃 El Comercio Fronterizo, se encuentra regulado por el D.L Nº 20153, la
Directiva Nº 7-D-03-93-ADUANAS, y la R.S. Nº 271-93-ADUANAS.
Dichas mercancías están comprendidas en el Procedimiento de Régimen Simplificado
de Exportación, previsto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como en
la Resolución de Superintendencia 01564, del 9.12.93.
• Exportación Con Valor Comercial Se considera una exportación con valor comercial
cuando el valor FOB de la exportación es superior a los Dos mil dólares americanos
(US $ 2,000.00).
Para el caso de las exportaciones con valor comercial se sigue el procedimiento de una
exportación con la presentación de todos los documentos que la misma exige
III. Procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas
El Procedimiento Adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS en el Régimen de Exportación Definitiva, fue
aprobado con el objeto de establecer las pautas a seguir para el Despacho Aduanero de Mercancías.
Etapas del Procedimiento
A. Del llenado y presentación de la Orden de Embarque
El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica a la Aduana de despacho la información contenida en
la Orden de Embarque.
El Sistema (SIGAD) valida los datos de la información y de ser conforme genera el número correspondiente de
la Orden de Embarque; caso contrario, se le comunica para las correcciones pertinentes.
Obtenida la numeración el Despachador de Aduana procede a imprimir la Orden de Embarque para su
presentación en zona primaria conjuntamente o una vez ingresada la mercancía.
El Despachador de Aduana debe ingresar la mercancía a la zona primaria (terminales de almacenamiento,
almacenes de las compañías aéreas, zonas adyacentes a las aduana, etc.), como requisito previo a la selección
aleatoria de la orden de embarque (Reconocimiento Físico o Documentario). Concluido el ingreso el almacenista
estampa
el sello de admitido o ingresado en la orden de embarque, consignado la cantidad de bultos y peso de la
mercancía recibida.
Puede exceptuarse el ingreso de las mercancías a terminales cuando se trata de mercancías de gran peso,
volumen, a granel, los embarques por tuberías y los animales.
B. Selección Aleatoria
Para efectos de la selección aleatoria para reconocimiento físico de las mercancías, el Despachador de
Aduanas presenta la Orden de Embarque numerada, autorizaciones especiales e información necesaria ante el
Área de Exportación con una antelación suficiente según el tipo y cantidad de mercancías que permita el
embarque sin contratiempos de resultar seleccionada a reconocimiento físico.
Aquellas Órdenes de Embarque con más diez (10) días de numeradas no participan de la selección aleatoria,
debiendo de ser anuladas automáticamente.
Para fines de reconocimiento físico el SIGAD selecciona aleatoriamente el 5% de las Órdenes de Embarque
numeradas, estableciéndose como mínimo cinco (5) reconocimientos físicos diarios. La condición de físico o
documentario se indicará en la orden de embarque.
A solicitud del interesado, el Intendente de la Aduana, autoriza el reconocimiento físico de las mercancías en los
locales del exportador, cuando se trate de mercancías perecibles, explosivos, mercancías de gran peso y
volumen, otras que califiquen a criterio del Intendente de Aduanas.
Asimismo, el Despachador de Aduanas puede solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente en el
Terminal de Almacenamiento.
No se considera dentro del 5% de reconocimiento físico obligatorio:
o Las mercancías que se reconocen físicamente en el local del exportador
o Las mercancías restringidas.
o Las mercancías prohibidas en caso de excepciones
o Las mercancías a ser reconocidas a solicitud del exportador
o Las mercancías que se numeren en una Aduana y son exportadas por otra.
C. Del Reconocimiento Físico
El reconocimiento físico se efectúa las 24 horas del día en presencia del exportador y/o Despachador de
Aduana y/o representante del Almacén, debiendo el Despachador de Aduanas presentar la orden de embarque
acompañada de las autorizaciones especiales en caso de corresponder.
El Especialista en Aduanas determinará aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas a aquellas que
reconocerá físicamente; inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía
declarada, en los que no es necesario la apertura o verificación del llenado total de éstos. El mismo criterio
puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones, luego
de reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado: extraer muestras para el análisis químico o
extraer etiquetas que señalen la característica del producto, de ser el caso.
Concluido el reconocimiento físico el Especialista en Aduanas, coloca el precinto respectivo de ser carga única
(contenedores) y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos.
Producto del reconocimiento, se puede presentar dos situaciones:
a. Reconocimiento Físico sin incidencia.
Practicado el reconocimiento físico y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas
procede a registrar el resultado de la diligencia en el recuadro respectivo de la Orden de
Embarque e ingresa la información correspondiente al SIGAD.
b. Reconocimiento Físico con incidencia
En el caso que exista diferencia de mercancías consignadas y encontradas, no sujeto a
causal de suspensión del despacho, procederá a realizar las enmiendas respectivas en la
orden de embarque.
Son causales de suspensión del trámite de despacho:
o Encontrar mercancías prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como
tales.
o Presunción de fraude o delito.
En estos casos el Especialista en Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Área de Exportación
para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, éste
último podrá disponer la continuación del despacho.
La responsabilidad del personal de aduanas encargado de efectuar el reconocimiento físico, culmina una vez
realizada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los terminales de almacenamiento
o exportador de ser el caso.
D. Anulación de la Orden de Embarque
El Despachador de Aduanas puede anular a través de transmisión electrónica las Órdenes de Embarque no
refrendadas, refrendadas con revisión documentaria o refrendadas con reconocimiento físico diligenciadas.
El Terminal de Almacenamiento permite el retiro de la mercancía previa presentación de la orden de embarque
anulada.
En el caso de anulación de las órdenes de embarque seleccionadas a reconocimiento físico sin diligenciar, la
solicitud se efectúa mediante expediente, previo control de la Aduana.
E. Control de Embarque
Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados desde la
fecha de numeración de la Orden de Embarque.
Los Terminales de Almacenamiento son responsables del traslado y entrega de la mercancía a las compañías
Transportistas en la zona de embarque. Cuando del reconocimiento físico se efectúa en los locales del
exportador, el responsable es el Despachador de Aduana.
Previo al embarque los Oficiales de Aduana constatan que los sellos y precintos de seguridad estén
correctamente colocados y que no hayan sido manipulados o alterados.
De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o exista indicios de
violación de los sellos o precintos de seguridad, se designa a un Especialista en Aduanas para que se efectúe el
reconocimiento físico de las mercancías. De ser conforme se autoriza la salida de las mercancías, caso
contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan.
La compañía transportista verifica el embarque de las mercancías y anota la cantidad de bultos, así como el
peso bruto total señalando fecha y hora en que terminó el último embarque.
F. De la Declaración Única de Aduanas
Concluido el embarque, el Despachador de Aduana dispone de un plazo de quince (15) días para regularizar la
exportación mediante la Declaración Única de Aduanas ante el Área de Exportaciones de la Aduana donde
numeró la orden de embarque.
El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica la información contenida en el formato de la DUA.
El Sistema (SIGAD) valida los datos de la información y de ser conforme genera el número correspondiente,
caso contrario, se le comunica para las correcciones pertinentes.
La regularización de la exportación a través de la DUA se configura con su numeración y es transmitido
electrónicamente al Despachador de Aduana quien procede a imprimir la DUA para su presentación en el Área
de Exportaciones.
Independientemente a la regularización de la DUA, el Despachador de Aduana en el plazo de 15 días hábiles
computados a partir de la fecha del último embarque, presenta en el Área de Exportación la DUA numerada, con
las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos:
• Copia autenticada de la Orden de Embarque original.
• Copia autenticada o carbonada del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte.
• 2da. Copia de la Factura Comercial ¿ SUNAT, en castellano, pudiendo adicionalmente
contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.
• Formato de servicio de despacho aduanero cancelado.
Adicionalmente, cuando corresponda:
• 2da. Copia de la Nota de Crédito o Débito.
• Comprobante de Pago que acredite el pago por servicio de precinto de seguridad y por horas
extraordinarias.
• Autorizaciones Especiales.
• Relación de Insumo Producto, Régimen de Admisión Temporal.
• Declaración Jurada de Reexportación, Régimen de Importación Temporal.
• Copia de coeficientes (solicitud de reposición) y fotocopia simple de la factura de importación
correspondiente.
• Copia de Solicitud de Reconocimiento Físico en el local del exportador.
• Declaración Jurada del Exportador de las Comisiones en el exterior de no estar consignadas
en la factura comercial.
• Copia autenticada de la Declaración Única de Aduanas - Exportación Temporal.
• Copia del Boletín Químico.
Aduanas recibe los documentos y genera la Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada declaración
recibida.
Especialista de Aduanas recibe la documentación procediendo en forma inmediata a la revisión documentaría.
La regularización o rechazo de la DUA debe efectuarse en el día de su presentación.
Si se detecta alguna inconsistencia entre los transmitido y la documentación presentada, el Especialista en
Aduanas consigna en la GED los motivos de su rechazo, ingresándose dicha información al SIGAD.
El Despachador de Aduana subsana las observaciones planteadas dentro de los 15 días útiles computados a
partir del término del último embarque, caso contrario se incurre en infracción.
Producto de la revisión, de encontrarse conforme, se procede a refrendar la DUE con el número asignado por el
SIGAD, acción que significa la aceptación y regularización de la exportación.
G. Sanciones
Las infracciones a las disposiciones y obligaciones con relación al Régimen de Exportación pueden ser de
carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y contrabando.
Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las sanciones por delitos
aduaneros, sin perjuicio del cobro de derechos y demás cargos que compete a ADUANAS.
La sanción de multa, recargos e intereses no excluye la aplicación del comiso, en los casos que corresponda.
Serán sancionadas con multa el incumplimiento del plazo para regularizar la Declaración Única de Exportación.
SANCION.....0,1 UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta la regularización de la DUA
PROCESO DE UNA EXPORTACION
FLUJO
DOCUMENTARIO DE UNA EXPORTACION
CIRCUITO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL
Fuente: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU (ex PROMPEX)
Av. República de Panamá 3647 - San Isidro - Lima 27 Perú

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