lunes, 8 de junio de 2009

Que es un deposito fiscal?

El depósito fiscal es un destino casi obligatorio de toda mercadería que debe ser importada o exportada, por lo tanto es un concepto fundamental para las actividades del comercio exterior.
De acuerdo con la Resolución 3343/94 de la Administración Nacional de Aduanas (ANA – AFIP), se consideran depósitos fiscales a los locales, instalaciones y plazoletas destinados para el almacenamiento de mercaderías. Estos ámbitos están habilitados para la realización de operaciones aduaneras o para ejercer el control aduanero hasta que se concrete la destinación correspondiente.
Originariamente, su nacimiento se debió a la falta de espacio en las zonas portuarias para la ubicación de mercaderías. Ubicados dentro de la zona primaria aduanera, en la actualidad hay unos 20 depósitos fiscales en todo el país, aunque la mayoría están dentro de los límites del Puerto de Buenos Aires.
Las empresas que ofrecen el servicio de depósito fiscal se ocupan básicamente de la recolección de cargas en terminales portuarias y de su almacenaje mientras espera su despacho aduanero.
La mercadería ingresada a un depósito fiscal puede ser almacenada libre de impuestos por un período específico de tiempo (máximo 15 días renovables), al final del cual la mercadería queda en “rezago”, o disponible para la venta.
En general, todo importador debe contratar un servicio de depósito fiscal (a no ser que libere la mercadería en frontera). Para esto, es importante tener en cuenta la diferencia en costos que ofrece cada compañía-depósito. Estos costos incluyen conceptos tales como estadía, almacenaje e ingreso de datos al Sistema Informático María, entre otros.

Régimen legal
La Resolución 3343/94, en el punto F dice:
1 - Las mercaderías que ingresen al depósito habilitado quedarán sujetas a los Regímenes Provisorios de Importación y Exportación, en las condiciones de los artículos 198 y siguientes y 397 y siguientes de la Ley 22.415.
2 - El permisionario adecuará la operatoria de su/s recintos y el cobro de la tasa de almacenaje a las disposiciones establecidas en el Artículo 1042 del Código Aduanero y en la Resolución Nº. 2439/91 (Despacho Directo a Plaza), admitiéndose en este último supuesto el retiro de las mercaderías bajo las mismas condiciones aplicables al retiro efectuado directamente desde el medio transportador, durante los siguientes plazos:
Vía acuática
Cinco (5) días contados a partir del siguiente de iniciada la descarga.
Vía terrestre
Hasta el día siguiente del arribo del medio transportador.
Vía aérea
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al arribo del medio transportador

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